Normas Oficiales para la Calidad del Agua en
Argentina.
Algunos datos.
Al agua se le realizan tres análisis básicos:
Físicos, Químicos y Bacteriológicos.
Los físicos tienen que ver más con el aspecto
del agua. Los Químicos con elementos como Fenoles, Aluminio, y otros expresado
mayoritariamente en mg/Litro. Los Bacteriológicos prácticamente se manejan por
la cantidad de Cloro que se inyecte al caudal de salida (si aparece una bacteria
nueva, le ponen más cloro) en la salida de la planta la cantidad de Cloro está
por encima de la norma porque necesitan que al final de la red esa agua se
mantenga a niveles aceptables.
Hay tres elementos a observar:
1º) La toma de agua cruda superficial.
2º) La salida de agua clorada.
3º) El sistema de cloaca doméstica e
industrial.
Según
ASSA (informe anual de la calidad de agua / año 2011 el último publicado).
Aguas Santafesinas SA (ASSA) ha cumplido con
los parámetros establecidos por el marco regulatorio constituido por la Ley
11.220 y las pautas complementarias establecidas en el Decreto 1358/07 Anexo 2
C prorrogado por Decreto n° 2624/09 y Acta anexa, que rige la relación del
servicio durante el proceso de transición establecido por ley 12.516.
Agua
Cruda Superficial (Agua que ingresa a
Planta)
Para
los parámetros bacterias aeróbicas, turbiedad, conductividad, alcalinidad
total, DQO y nitritos, no se informa el % de conformes por no establecerse
límites para ellos en el anexo I.2.3 (Normas de Calidad de fuentes
superficiales destinadas a potabilización por procesos convencionales).
Por un lado no podríamos explicar que es % de
conformes!!! Parece un método innovador de expresar cantidades analíticas sobre
valores topes obligatorios. Es como decir el agua potable de Reconquista está
en un 90% de conformidad con la norma. Pero no sabemos qué sustancias venenosas
están fuera de norma y nos pueden llegar a matar!!!
La norma es clara, tiene límites máximos
obligatorios. Si la calidad de agua no satisface ese estándar, se considera
fuera de norma!!!
Como dice el informe público de ASSA el anexo
1.2.3 no presenta topes para algunos elementos (PARA SORPRESA), pero si se los
tiene en cuenta en la Ley 11.220!!! El porqué de esto es simple. Justamente el
Agua Cruda Superficial o la fuente superficial
de agua de la toma de Reconquista coinciden con el curso de agua del Arroyo El
Rey que vendría a ser, el curso de agua de efluentes industriales de las
ciudades de Reconquista y Avellaneda.
Si bien no figuran en el Anexo 1.2.3 como si
no importaran, sí figuran en el anexo A y B de la ley 11.220.-
En el anexo B es claro, si una planta
industrial no tiene tratamiento de efluentes se toman los valores obligatorios
de la norma.
Bacterias aeróbicas, Turbiedad, Conductividad,
Alcalinidad Total, DQO, Nitritos: Por qué son importantes conocer estas sustancias
en el sistema de toma de agua?
Un ejemplo, qué son los nitritos?
La presencia de nitritos en el agua es
indicativo de contaminación de carácter fecal reciente (catalán L. et al.,
1971; Catalán A., 1981; Metcalf y Eddy, 1988). En aguas superficiales, bien
oxigenadas, el nivel del nitrito no suele superar 0,1 mg/L (Stumm y Morgan,
1981; Marín, 1995). Asimismo cabe resaltar que el nitrito se halla en un estado
de oxidación intermedio entre el amoníaco y el nitrato. Los nitritos en
concentraciones elevadas reaccionan dentro del organismo con aminas y amidas
secundarias y terciarias formando nitrosaminas de alto poder cancerígeno y
tóxico (OMS, 1980, 1985, Guang-wei, 1981; Russo, 1995; Gray, 1996; Marín 1996).
Según Erikon 1985, entre valores de 0,1 y 0,9 mg/L pueden presentar problemas
de toxicidad dependiendo del pH, asimismo valores por encima de 1 mg/L son
totalmente tóxicos y representan un impedimento para el desarrollo de la vida piscícola
y el establecimiento de un ecosistema fluvial en buenas condiciones (Prat et
al., 1996). En general, la concentración de nitritos en el agua superficial es
muy baja, pero puede aparecer ocasionalmente en concentraciones inesperadamente
altas debido a la contaminación industrial y de aguas residuales domésticas (Albert,
1990; Gray, 1996; Pardo y Marañon, 1997; Prat et al., 1999).
Ahora aquí hay un punto importante. El mismo
Arroyo donde se vierte la cloaca de Reconquista (sin tratamiento), la cloaca de
Avellaneda (sin tratamiento), Industrias como las del Complejo Vicentín (Avda –
sin tratamiento), y parque industrial de Avellaneda (sin tratamiento), Parque
industrial de Reconquista, Frigorifico FRIAR de Rqta. Agroquímicos y otros
productos que se nos puedan pasar por alto en este análisis… etc… etc… Resultan
ser las Aguas Crudas Superficiales de la Planta de Tratamiento de ASSA
Reconquista…
Con lo cual se falta al Capítulo II art 52 y
art 80 a), de la Ley 11.220.-
Anexo A (Ley 11.220): Límite para la
provisión de agua potable. Donde sí figuran Nitritos, para tener en cuenta. Y ese
límite es de 0,1 mg/L.
Por esto tenemos en cuenta este anexo de la
Ley 11.220.-
ANEXO B: LIMITES PARA LA DESCARGA DE
EFLUENTES CLOACALES
Notas:
a) Límites recomendados: Los operadores deben
programar alcanzar estos límites en condiciones normales de operación en una
fecha que se establezca en las normas aplicables.
b) La definición de frecuencias y métodos de muestreo
para verificar el cumplimiento de los límites deberá figurar en las normas
aplicables.
d) Una flexibilización de cualquiera de los
límites puede ser considerada en un estudio caso por caso. La flexibilización
podrá ser aceptada si se demuestra, a satisfacción de las autoridades de
regulación, que no se causará un impacto ambiental importante.
e) Se podrán considerar límites más
estrictos, caso por caso, si se juzga que la aplicación límites de listados
pueda causar un importante impacto ambiental sobre el cuerpo receptor
inutilizándolo para los usos designados.
F) LOS LÍMITES OBLIGATORIOS EXPRESAN LA
CONCENTRACIÓN MÁXIMA ADMISIBLE.
g) Los límites recomendados deben ser
interpretados como objetivos de operaciones normales.
H) LOS LÍMITES OBLIGATORIOS SIN TRATAMIENTO
SE APLICARÁN A LOS DESAGÜES INDUSTRIALES QUE DESCARGUEN A LOS SISTEMAS DE
DESAGÜES CLOACALES.
I) LA DEFINICIÓN DE FRECUENCIAS Y MÉTODOS DE
MUESTREO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DEBERÁ FIGURAR EN LAS
NORMAS APLICABLES.-
Respecto
al parámetro fenoles no se informa un porcentaje de conformes debido a que el
límite de detección de la técnica de cuantificación empleada en la actualidad,
supera el límite de calidad establecido según Ley 11.220. No obstante ello,
todos los análisis realizados no determinan en ningún caso concentraciones
superiores a las mínimas detectables. Para el caso de Fenoles (método 5530 del
Standard Methods - 19.Ed) razones operativas no han permitido aún lograr al
límite de detección que teóricamente es alcanzable con la técnica señalada.
Qué son los fenoles y por qué es importante
saber si hay presencia de estos? Por un lado, hay métodos para poder detectar
valores en determinados rangos, si un método no es idóneo para cierto compuesto
se busca otro, por eso hay un proceso de “validación” de metodología. En este
caso puede que el método (5530 del Standard Methods - 19.Ed) no sea acreditado
para detectar niveles de 0,001 mg/Litro (Fenoles) en “agua cruda superficial”.
Pero este método probablemente tampoco acredite para 0,002 o 0,003 mg/Litro y
en ese caso estaría SOBRE EL LÍMITE OBLIGATORIO de contenido sobre aguas crudas
superficiales.
El fenol es un veneno protoplasmático que
daña a todos los tipos de células. Los efectos toxicológicos agudos del fenol
son, en gran medida, sobre el sistema nervioso central y puede ocurrir la
muerte tan pronto como media hora después de la exposición. El envenenamiento
agudo por fenol puede causar severas perturbaciones intestinales, mal
funcionamiento del riñón, fallos en el sistema circulatorio, edema pulmonar y
convulsiones. Los órganos importantes dañados por la exposición crónica al
fenol incluyen el bazo, páncreas y riñones. [ORSETTI, Silvia. Estudio de la
heterogeneidad de ácidos húmicos en el enlace de cationes. Trabajo de grado
Doctor en Química Inorgánica, Analítica y Química Física. Buenos Aires:
Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.
Departamento de Química Inorgánica, Analítica y Química Física, 2010. p. VII]
Los cinco métodos espectrofotométricos para
la determinación de bajas concentraciones de fenoles en aguas residuales y
potables son: Gibbs. Nitrosofenol, 4-aminoantipirina (4-AAP), ultravioleta e
infrarrojo. El método de la 4-AAP es el más rápido, preciso y exacto. [SILVA,
María Eugenia. Preconcentración selectiva de fenoles contaminantes prioritarios
y determinación por espectrofotometría ultravioleta-visible. Cromatografía
liquida de alta eficiencia y cromatografía de gases/espectrometría de masas.
Doctor en química. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Facultad de
Ciencias Químicas. Departamento de Química Analítica, 2000. 16 p.]
Reconquista
(Planta Puerto Reconquista). Esto es lo que
están tomando todos en Rqta.
A lo
largo del período la calidad del agua a la salida de la planta potabilizadora
compacta cumple con los requerimientos establecidos en el Contrato de
Vinculación. (Agua Potable que sale de Planta)
Excepto
para los parámetros pH, que registra una conformidad del 94%, Color: con un
cumplimiento del 94%, Oxidabilidad (Permanganato de potasio) que registra un
cumplimiento del 77% y Aluminio que presenta una conformidad del 93%.
O sea, vamos a hacer un cálculo matemático de
“regla de tres simple” para saber qué valores no cumplen con la norma que está
claramente indicada en la Ley 11.220 y
saber qué valores miden en realidad.
_pH: 0,39 por arriba o por debajo de la
tolerancia, según la norma, valores coincide con la OMS.-
_Color: Si bien la norma indica un tope
máximo de 100 unidades de color, la Organización Mundial de la Salud (OMS)
recomienda no superar las 15 unidades de color!!! Te argumentamos este punto:
El color del agua se debe a la presencia de
minerales como hierro y manganeso, “materia orgánica” y residuos “coloridos” de
las “industrias”. El color en el agua doméstica puede manchar los accesorios
sanitarios y opacar la ropa. (Informe: Ing. Orellana - UTN).
O sea si hay una conformidad del 94 %
significa que están excedidos en 6 unidades de color sobre 100 udc que dicta la
norma, a pesar de ser superior en 6,6 “veces”
lo que recomienda la OMS y EE.UU como LÍMITE OBLIGATORIO.-
_Permanganato de Potasio: 18,45 mg/Litro de
O2 “supera” en 3,45 mg la norma dictada, a diferencia de la OMS y EE.UU. que
“supera” en 13,45 mg/Litro de O2 LÍMITE OBLIGATORIO.-
_Aluminio: la norma dicta 0,2 mg/Litro como
LÍMITE OBLIGATORIO coincide con la OMS. Pero su exceso es de 0.014 mg/Litro.-
Por qué hay un exceso de Aluminio,
probablemente por el mismo motivo por el cual hay un problema con el Color en
el agua. Se usan sales de aluminio para partículas muy finas de naturaleza
coloidal denominadas coloides que presentan una gran estabilidad en agua.
Tienen un tamaño comprendido entre 0,001 y 1 μm y constituyen una parte
importante de la contaminación, causa principal de la turbiedad del agua.
Debido a la gran estabilidad que presentan, resulta imposible separarlas por
decantación o flotación. Tampoco es posible separarlas por filtración porque
pasarían a través de cualquier filtro.
La causa de esta estabilidad es que estas
partículas presentan cargas superficiales electrostáticas del mismo signo, que
hace que existan fuerzas de repulsión entre ellas y les impida aglomerarse para
sedimentar.
Estas cargas son, en general, negativas,
aunque los hidróxidos de hierro y aluminio las suelen tener cargas positivas.
El tratamiento físico químico del agua
residual tiene como finalidad mediante la adición de ciertos productos químicos
la alteración del estado físico de estas sustancias que permanecerían por
tiempo indefinido de forma estable para convertirlas en partículas susceptibles
de separación por sedimentación.
Mediante este tratamiento puede llegar a eliminarse
del 80 al 90% de la materia total suspendida, del 40 al 70% de la DBO5 y del 30
al 40% de la DQO.
En México los compuestos de aluminio (sulfato
y cloruro de aluminio) son ampliamente usados en el tratamiento de agua como
floculantes. Esta tecnología data de los años 1960´s y en los países
desarrollados ha sido reemplazada por el uso de floculantes de segunda
generación (policlrosulfatos de aluminio básicos) e incluso por floculantes de
tercera generación (policlorosulfatos de aluminio de alta basicidad), los
cuales ofrecen excelentes propiedades floculantes y mucho menos riesgo de
solubilización del aluminio en el agua tratada. Desafortunadamente en México se
siguen usando en las plantas de tratamiento las sales de aluminio “más baratas”,
que conllevan los más altos riesgos de solubilización.
La
contaminación máxima de aluminio permitida en agua potable varía según el país,
entre 0.03 a “0.2 mg/litro” de agua, siendo el límite superior el adoptado por
México y en este caso “Reconquista, Santa Fe, Argentina”.
Recientemente
el concepto del aluminio como un material inocuo al hombre está cambiando
debido a algunos hallazgos epidemiológicos. Las enfermedades asociadas son
varias, desde quistes pulmonares hasta Alzheimer (Rodolfo Trejo Vázquez,
Virginia Hernández Montoya
Riesgos
a la salud por presencia del aluminio en el agua potable Conciencia
Tecnológica, núm. 25, 2004 Instituto Tecnológico de Aguascalientes México).
También hay casos en algunas personas que
sufren de enfermedad renal acumulan una gran cantidad de aluminio en su cuerpo.
La enfermedad del riñón impide la eliminación de aluminio en la orina. Algunas personas
desarrollaron enfermedades de los huesos o del cerebro que los doctores
atribuyeron al exceso de aluminio (ATSDR Agency for Toxic Substances and
Disease Registry Division of Toxicology and Environmental Medicine).
Tomemos en cuenta los valores de agroquímicos
en el agua para consumo humano. En particular uno, el Glifosato:
En el caso del “glifosato” (componente
activo: ácido aminometilfosfónico - AMPA) para la UE es de 0,001 mg/Litro como tolerancia
máxima en el agua potable. En Argentina lamentablemente no sabemos lo que
estamos tomando!!! Para el agua mineral embotellada está prohibida la presencia
de agroquímicos, pero en algunos casos esta se nutre de la red pública como es
el caso de Reconquista. Según norma de ASSA, Glifosato 0,9 mg/Litro Límite
máximo obligatorio en agua cruda superficial.
EPA de Estados Unidos, 700 ug (unidades de
glifosato) por litro; Alemania, 700 ug por litro; EQGs (Canadá), 280 ug por
litro. (Fuente: Ciencia. Determinación de glifosato en muestras de agua en la
cuenca del río Catatumbo).
Casos graves en el mundo: Glifosato detectado
en orina de personas en Alemania!!! http://www.reduas.fcm.unc.edu.ar/glifosato-detectado-en-orina-de-personas-en-alemania/
Otro caso es el arsénico.
Arsénico: suele encontrarse en pequeñas
cantidades salvo alguna excepción y se aumenta cuando existen vertidos de
residuos industriales o por arrastre con aguas de lluvia del arseniato de plomo
que se usa en desinfección de árboles frutales.
Límite máximo obligatorio de la toma de Agua
Cruda Superficial 0,1 mg/Litro de Arsénico.
Problema del arsénico, distintos tratamientos
para su eliminación, áreas afectadas.
Fue publicado en un ensayo del 2010: http://infodata.fullblog.com.ar/info-and-data-world.html
Fluor en el agua: Un informe reciente del
National Research Council de Estados Unidos (NRC 2006) concluyó que los efectos
negativos de las altas concentraciones de fluoruros en el agua potable podrían
ser algo preocupante, por lo que se justifica la realización de investigaciones
adicionales al respecto. Los fluoruros pueden causar neurotoxicidad en animales
de laboratorio, incluso efectos en el aprendizaje y la memoria…
http://www.mundonuevo.cl/blog/articulos/estudio-de-harvard-fluor-en-agua-potable-reduce-ci-en-ninos/
Ahora algo sobre la legislación
Para sorpresa ASSA no publica desde el 2011
informes sobre la condición del agua potable de Reconquista, pero sabemos que
la situación de las industrias no han cambiado, la toma de agua de Reconquista
no ha cambiado de lugar, y ni Reconquista ni Avellaneda tiene tratamiento de
efluentes cloacales ni industriales…
Responsabilidad de las autoridades locales,
provinciales y nacionales.
Santa Fe - Legislatura Provincial - Ley 12067
- Modificación de la Ley 11.220 de Agua Potable y Saneamiento. Publicada:
03/01/2003 La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de
ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 25 de la ley
11220, Agua Potable y Saneamiento Transformación del Sector Público, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 25.- Participación de las
municipalidades y comunas. En todas las cuestiones que, a juicio del directorio
del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, revistan significativa
trascendencia para los intereses locales de las municipalidades y comunas de la
provincia de Santa Fe, los representantes de las municipalidades y comunas
involucradas tendrán derecho a participar en las sesiones del directorio,
exclusivamente con relación a las deliberaciones que consideren aquellas
cuestiones.
A tal efecto, las municipalidades y comunas
respectivas deberán ser notificadas por el directorio del Ente Regulador de
Servicios Sanitarios de la fecha y lugar de celebración de dichas sesiones.
Se entienden comprendidas entre las
cuestiones que revistan significativa trascendencia para los intereses locales,
entre otras, las relacionadas con el procedimiento de aprobación de los
proyectos de planes de mejoras y desarrollo, de los cuadros tarifarios, de los
niveles de calidad química y microbiológica y los demás parámetros del servicio
de suministro de agua y de la disposición de efluentes cloacales.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hammerly - Muniagurria - Lago – Paulichenco
Todo el marco de la Ley 11.220
Responsabilidad del Gobernador de la Provincia de Santa Fe.-
Enress (Ente Regulador de Servicios
Sanitarios) Un organismo que evidentemente no se preocupa por los eventos
importantes…
Poder Ejecutivo Nacional - Ley N° 24.051.
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno Nacional
reglamentar lo relativo a residuos peligrosos generados en el país.
Que ello resulta necesario para evitar que
dichos residuos sigan afectando a las personas y/o al ambiente en general, toda
vez que el grado de contaminación ambiental está creciendo a niveles
alarmantes.
Que, en tal sentido, la ley N° 24.051 y su
reglamentación alcanzaría a aquellas personas físicas o jurídicas que generen,
transporten, traten y/o dispongan residuos peligrosos en las condiciones de lugar
que fija el artículo 1° de la Ley mencionada.
Que resulta indispensable que las personas
físicas o jurídicas comprendidas, en tales disposiciones, cumplan los .deberes
y obligaciones que imparte la Ley N° 24.051, para lo cual se impone dictar la
reglamentación pertinente.
Que la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, es la encargada de velar por la
protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación de los
recursos naturales renovables, lo cual justifica designarla como Autoridad de
Aplicación de la ley de referencia y su reglamentación.
Que el presente se dicta en virtud de las
facultades, emergentes del Artículo 86°, inciso 2, de la Constitución Nacional.
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