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martes, 5 de noviembre de 2013

El agua potable de Reconquista NO es apta para consumo humano.


Normas Oficiales para la Calidad del Agua en Argentina.
Algunos datos.
Al agua se le realizan tres análisis básicos: Físicos, Químicos y Bacteriológicos.
Los físicos tienen que ver más con el aspecto del agua. Los Químicos con elementos como Fenoles, Aluminio, y otros expresado mayoritariamente en mg/Litro. Los Bacteriológicos prácticamente se manejan por la cantidad de Cloro que se inyecte al caudal de salida (si aparece una bacteria nueva, le ponen más cloro) en la salida de la planta la cantidad de Cloro está por encima de la norma porque necesitan que al final de la red esa agua se mantenga a niveles aceptables.

Hay tres elementos a observar:
1º) La toma de agua cruda superficial.
2º) La salida de agua clorada.
3º) El sistema de cloaca doméstica e industrial.


Según ASSA (informe anual de la calidad de agua / año 2011 el último publicado).
Aguas Santafesinas SA (ASSA) ha cumplido con los parámetros establecidos por el marco regulatorio constituido por la Ley 11.220 y las pautas complementarias establecidas en el Decreto 1358/07 Anexo 2 C prorrogado por Decreto n° 2624/09 y Acta anexa, que rige la relación del servicio durante el proceso de transición establecido por ley 12.516.

Agua Cruda Superficial (Agua que ingresa a Planta)
Para los parámetros bacterias aeróbicas, turbiedad, conductividad, alcalinidad total, DQO y nitritos, no se informa el % de conformes por no establecerse límites para ellos en el anexo I.2.3 (Normas de Calidad de fuentes superficiales destinadas a potabilización por procesos convencionales).

Por un lado no podríamos explicar que es % de conformes!!! Parece un método innovador de expresar cantidades analíticas sobre valores topes obligatorios. Es como decir el agua potable de Reconquista está en un 90% de conformidad con la norma. Pero no sabemos qué sustancias venenosas están fuera de norma y nos pueden llegar a matar!!!
La norma es clara, tiene límites máximos obligatorios. Si la calidad de agua no satisface ese estándar, se considera fuera de norma!!!

Como dice el informe público de ASSA el anexo 1.2.3 no presenta topes para algunos elementos (PARA SORPRESA), pero si se los tiene en cuenta en la Ley 11.220!!! El porqué de esto es simple. Justamente el Agua Cruda  Superficial o la fuente superficial de agua de la toma de Reconquista coinciden con el curso de agua del Arroyo El Rey que vendría a ser, el curso de agua de efluentes industriales de las ciudades de Reconquista y Avellaneda. 

Si bien no figuran en el Anexo 1.2.3 como si no importaran, sí figuran en el anexo A y B de la ley 11.220.-

En el anexo B es claro, si una planta industrial no tiene tratamiento de efluentes se toman los valores obligatorios de la norma.

Bacterias aeróbicas, Turbiedad, Conductividad, Alcalinidad Total, DQO, Nitritos: Por qué son importantes conocer estas sustancias en el sistema de toma de agua?
Un ejemplo, qué son los nitritos?
La presencia de nitritos en el agua es indicativo de contaminación de carácter fecal reciente (catalán L. et al., 1971; Catalán A., 1981; Metcalf y Eddy, 1988). En aguas superficiales, bien oxigenadas, el nivel del nitrito no suele superar 0,1 mg/L (Stumm y Morgan, 1981; Marín, 1995). Asimismo cabe resaltar que el nitrito se halla en un estado de oxidación intermedio entre el amoníaco y el nitrato. Los nitritos en concentraciones elevadas reaccionan dentro del organismo con aminas y amidas secundarias y terciarias formando nitrosaminas de alto poder cancerígeno y tóxico (OMS, 1980, 1985, Guang-wei, 1981; Russo, 1995; Gray, 1996; Marín 1996). Según Erikon 1985, entre valores de 0,1 y 0,9 mg/L pueden presentar problemas de toxicidad dependiendo del pH, asimismo valores por encima de 1 mg/L son totalmente tóxicos y representan un impedimento para el desarrollo de la vida piscícola y el establecimiento de un ecosistema fluvial en buenas condiciones (Prat et al., 1996). En general, la concentración de nitritos en el agua superficial es muy baja, pero puede aparecer ocasionalmente en concentraciones inesperadamente altas debido a la contaminación industrial y de aguas residuales domésticas (Albert, 1990; Gray, 1996; Pardo y Marañon, 1997; Prat et al., 1999).

Ahora aquí hay un punto importante. El mismo Arroyo donde se vierte la cloaca de Reconquista (sin tratamiento), la cloaca de Avellaneda (sin tratamiento), Industrias como las del Complejo Vicentín (Avda – sin tratamiento), y parque industrial de Avellaneda (sin tratamiento), Parque industrial de Reconquista, Frigorifico FRIAR de Rqta. Agroquímicos y otros productos que se nos puedan pasar por alto en este análisis… etc… etc… Resultan ser las Aguas Crudas Superficiales de la Planta de Tratamiento de ASSA Reconquista…
Con lo cual se falta al Capítulo II art 52 y art 80 a), de la Ley 11.220.-

Anexo A (Ley 11.220): Límite para la provisión de agua potable. Donde sí figuran Nitritos, para tener en cuenta. Y ese límite es de  0,1 mg/L.

Por esto tenemos en cuenta este anexo de la Ley 11.220.-
ANEXO B: LIMITES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES CLOACALES
Notas:
a) Límites recomendados: Los operadores deben programar alcanzar estos límites en condiciones normales de operación en una fecha que se establezca en las normas aplicables.
b) La definición de frecuencias y métodos de muestreo para verificar el cumplimiento de los límites deberá figurar en las normas aplicables.
d) Una flexibilización de cualquiera de los límites puede ser considerada en un estudio caso por caso. La flexibilización podrá ser aceptada si se demuestra, a satisfacción de las autoridades de regulación, que no se causará un impacto ambiental importante.
e) Se podrán considerar límites más estrictos, caso por caso, si se juzga que la aplicación límites de listados pueda causar un importante impacto ambiental sobre el cuerpo receptor inutilizándolo para los usos designados.
F) LOS LÍMITES OBLIGATORIOS EXPRESAN LA CONCENTRACIÓN MÁXIMA ADMISIBLE.
g) Los límites recomendados deben ser interpretados como objetivos de operaciones normales.
H) LOS LÍMITES OBLIGATORIOS SIN TRATAMIENTO SE APLICARÁN A LOS DESAGÜES INDUSTRIALES QUE DESCARGUEN A LOS SISTEMAS DE DESAGÜES CLOACALES.
I) LA DEFINICIÓN DE FRECUENCIAS Y MÉTODOS DE MUESTREO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DEBERÁ FIGURAR EN LAS NORMAS APLICABLES.-

Respecto al parámetro fenoles no se informa un porcentaje de conformes debido a que el límite de detección de la técnica de cuantificación empleada en la actualidad, supera el límite de calidad establecido según Ley 11.220. No obstante ello, todos los análisis realizados no determinan en ningún caso concentraciones superiores a las mínimas detectables. Para el caso de Fenoles (método 5530 del Standard Methods - 19.Ed) razones operativas no han permitido aún lograr al límite de detección que teóricamente es alcanzable con la técnica señalada.

Qué son los fenoles y por qué es importante saber si hay presencia de estos? Por un lado, hay métodos para poder detectar valores en determinados rangos, si un método no es idóneo para cierto compuesto se busca otro, por eso hay un proceso de “validación” de metodología. En este caso puede que el método (5530 del Standard Methods - 19.Ed) no sea acreditado para detectar niveles de 0,001 mg/Litro (Fenoles) en “agua cruda superficial”. Pero este método probablemente tampoco acredite para 0,002 o 0,003 mg/Litro y en ese caso estaría SOBRE EL LÍMITE OBLIGATORIO de contenido sobre aguas crudas superficiales.
El fenol es un veneno protoplasmático que daña a todos los tipos de células. Los efectos toxicológicos agudos del fenol son, en gran medida, sobre el sistema nervioso central y puede ocurrir la muerte tan pronto como media hora después de la exposición. El envenenamiento agudo por fenol puede causar severas perturbaciones intestinales, mal funcionamiento del riñón, fallos en el sistema circulatorio, edema pulmonar y convulsiones. Los órganos importantes dañados por la exposición crónica al fenol incluyen el bazo, páncreas y riñones. [ORSETTI, Silvia. Estudio de la heterogeneidad de ácidos húmicos en el enlace de cationes. Trabajo de grado Doctor en Química Inorgánica, Analítica y Química Física. Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. Departamento de Química Inorgánica, Analítica y Química Física, 2010. p. VII]
Los cinco métodos espectrofotométricos para la determinación de bajas concentraciones de fenoles en aguas residuales y potables son: Gibbs. Nitrosofenol, 4-aminoantipirina (4-AAP), ultravioleta e infrarrojo. El método de la 4-AAP es el más rápido, preciso y exacto. [SILVA, María Eugenia. Preconcentración selectiva de fenoles contaminantes prioritarios y determinación por espectrofotometría ultravioleta-visible. Cromatografía liquida de alta eficiencia y cromatografía de gases/espectrometría de masas. Doctor en química. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Ciencias Químicas. Departamento de Química Analítica, 2000. 16 p.]

Reconquista (Planta Puerto Reconquista). Esto es lo que están tomando todos en Rqta.
A lo largo del período la calidad del agua a la salida de la planta potabilizadora compacta cumple con los requerimientos establecidos en el Contrato de Vinculación. (Agua Potable que sale de Planta)
Excepto para los parámetros pH, que registra una conformidad del 94%, Color: con un cumplimiento del 94%, Oxidabilidad (Permanganato de potasio) que registra un cumplimiento del 77% y Aluminio que presenta una conformidad del 93%.

O sea, vamos a hacer un cálculo matemático de “regla de tres simple” para saber qué valores no cumplen con la norma que está claramente indicada en la  Ley 11.220 y saber qué valores miden en realidad. 
_pH: 0,39 por arriba o por debajo de la tolerancia, según la norma, valores coincide con la OMS.-
_Color: Si bien la norma indica un tope máximo de 100 unidades de color, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no superar las 15 unidades de color!!! Te argumentamos este punto:
El color del agua se debe a la presencia de minerales como hierro y manganeso, “materia orgánica” y residuos “coloridos” de las “industrias”. El color en el agua doméstica puede manchar los accesorios sanitarios y opacar la ropa. (Informe: Ing. Orellana - UTN).
O sea si hay una conformidad del 94 % significa que están excedidos en 6 unidades de color sobre 100 udc que dicta la norma,  a pesar de ser superior en 6,6 “veces” lo que recomienda la OMS y EE.UU como LÍMITE OBLIGATORIO.-
_Permanganato de Potasio: 18,45 mg/Litro de O2 “supera” en 3,45 mg la norma dictada, a diferencia de la OMS y EE.UU. que “supera” en 13,45 mg/Litro de O2 LÍMITE OBLIGATORIO.-
_Aluminio: la norma dicta 0,2 mg/Litro como LÍMITE OBLIGATORIO coincide con la OMS. Pero su exceso es de 0.014 mg/Litro.-

Por qué hay un exceso de Aluminio, probablemente por el mismo motivo por el cual hay un problema con el Color en el agua. Se usan sales de aluminio para partículas muy finas de naturaleza coloidal denominadas coloides que presentan una gran estabilidad en agua. Tienen un tamaño comprendido entre 0,001 y 1 μm y constituyen una parte importante de la contaminación, causa principal de la turbiedad del agua. Debido a la gran estabilidad que presentan, resulta imposible separarlas por decantación o flotación. Tampoco es posible separarlas por filtración porque pasarían a través de cualquier filtro.
La causa de esta estabilidad es que estas partículas presentan cargas superficiales electrostáticas del mismo signo, que hace que existan fuerzas de repulsión entre ellas y les impida aglomerarse para sedimentar.
Estas cargas son, en general, negativas, aunque los hidróxidos de hierro y aluminio las suelen tener cargas positivas.
El tratamiento físico químico del agua residual tiene como finalidad mediante la adición de ciertos productos químicos la alteración del estado físico de estas sustancias que permanecerían por tiempo indefinido de forma estable para convertirlas en partículas susceptibles de separación por sedimentación.
Mediante este tratamiento puede llegar a eliminarse del 80 al 90% de la materia total suspendida, del 40 al 70% de la DBO5 y del 30 al 40% de la DQO.

En México los compuestos de aluminio (sulfato y cloruro de aluminio) son ampliamente usados en el tratamiento de agua como floculantes. Esta tecnología data de los años 1960´s y en los países desarrollados ha sido reemplazada por el uso de floculantes de segunda generación (policlrosulfatos de aluminio básicos) e incluso por floculantes de tercera generación (policlorosulfatos de aluminio de alta basicidad), los cuales ofrecen excelentes propiedades floculantes y mucho menos riesgo de solubilización del aluminio en el agua tratada. Desafortunadamente en México se siguen usando en las plantas de tratamiento las sales de aluminio “más baratas”, que conllevan los más altos riesgos de solubilización.
La contaminación máxima de aluminio permitida en agua potable varía según el país, entre 0.03 a “0.2 mg/litro” de agua, siendo el límite superior el adoptado por México y en este caso “Reconquista, Santa Fe, Argentina”.
Recientemente el concepto del aluminio como un material inocuo al hombre está cambiando debido a algunos hallazgos epidemiológicos. Las enfermedades asociadas son varias, desde quistes pulmonares hasta Alzheimer (Rodolfo Trejo Vázquez, Virginia Hernández Montoya
Riesgos a la salud por presencia del aluminio en el agua potable Conciencia Tecnológica, núm. 25, 2004 Instituto Tecnológico de Aguascalientes México).
También hay casos en algunas personas que sufren de enfermedad renal acumulan una gran cantidad de aluminio en su cuerpo. La enfermedad del riñón impide la eliminación de aluminio en la orina. Algunas personas desarrollaron enfermedades de los huesos o del cerebro que los doctores atribuyeron al exceso de aluminio (ATSDR Agency for Toxic Substances and Disease Registry Division of Toxicology and Environmental Medicine).

Tomemos en cuenta los valores de agroquímicos en el agua para consumo humano. En particular uno, el Glifosato:
En el caso del “glifosato” (componente activo: ácido aminometilfosfónico - AMPA) para la UE es de 0,001 mg/Litro como tolerancia máxima en el agua potable. En Argentina lamentablemente no sabemos lo que estamos tomando!!! Para el agua mineral embotellada está prohibida la presencia de agroquímicos, pero en algunos casos esta se nutre de la red pública como es el caso de Reconquista. Según norma de ASSA, Glifosato 0,9 mg/Litro Límite máximo obligatorio en agua cruda superficial.
EPA de Estados Unidos, 700 ug (unidades de glifosato) por litro; Alemania, 700 ug por litro; EQGs (Canadá), 280 ug por litro. (Fuente: Ciencia. Determinación de glifosato en muestras de agua en la cuenca del río Catatumbo).
Casos graves en el mundo: Glifosato detectado en orina de personas en Alemania!!! http://www.reduas.fcm.unc.edu.ar/glifosato-detectado-en-orina-de-personas-en-alemania/

Otro caso es el arsénico.
Arsénico: suele encontrarse en pequeñas cantidades salvo alguna excepción y se aumenta cuando existen vertidos de residuos industriales o por arrastre con aguas de lluvia del arseniato de plomo que se usa en desinfección de árboles frutales.
Límite máximo obligatorio de la toma de Agua Cruda Superficial 0,1 mg/Litro de Arsénico.
Problema del arsénico, distintos tratamientos para su eliminación, áreas afectadas.
Fue publicado en un ensayo del 2010: http://infodata.fullblog.com.ar/info-and-data-world.html

Fluor en el agua: Un informe reciente del National Research Council de Estados Unidos (NRC 2006) concluyó que los efectos negativos de las altas concentraciones de fluoruros en el agua potable podrían ser algo preocupante, por lo que se justifica la realización de investigaciones adicionales al respecto. Los fluoruros pueden causar neurotoxicidad en animales de laboratorio, incluso efectos en el aprendizaje y la memoria…
http://www.mundonuevo.cl/blog/articulos/estudio-de-harvard-fluor-en-agua-potable-reduce-ci-en-ninos/

Ahora algo sobre la legislación
Para sorpresa ASSA no publica desde el 2011 informes sobre la condición del agua potable de Reconquista, pero sabemos que la situación de las industrias no han cambiado, la toma de agua de Reconquista no ha cambiado de lugar, y ni Reconquista ni Avellaneda tiene tratamiento de efluentes cloacales ni industriales…
Responsabilidad de las autoridades locales, provinciales y nacionales.

Santa Fe - Legislatura Provincial - Ley 12067 - Modificación de la Ley 11.220 de Agua Potable y Saneamiento. Publicada: 03/01/2003 La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 25 de la ley 11220, Agua Potable y Saneamiento Transformación del Sector Público, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 25.- Participación de las municipalidades y comunas. En todas las cuestiones que, a juicio del directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, revistan significativa trascendencia para los intereses locales de las municipalidades y comunas de la provincia de Santa Fe, los representantes de las municipalidades y comunas involucradas tendrán derecho a participar en las sesiones del directorio, exclusivamente con relación a las deliberaciones que consideren aquellas cuestiones.
A tal efecto, las municipalidades y comunas respectivas deberán ser notificadas por el directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la fecha y lugar de celebración de dichas sesiones.
Se entienden comprendidas entre las cuestiones que revistan significativa trascendencia para los intereses locales, entre otras, las relacionadas con el procedimiento de aprobación de los proyectos de planes de mejoras y desarrollo, de los cuadros tarifarios, de los niveles de calidad química y microbiológica y los demás parámetros del servicio de suministro de agua y de la disposición de efluentes cloacales.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hammerly - Muniagurria - Lago – Paulichenco

Todo el marco de la Ley 11.220 Responsabilidad del Gobernador de la Provincia de Santa Fe.-
Enress (Ente Regulador de Servicios Sanitarios) Un organismo que evidentemente no se preocupa por los eventos importantes…

Poder Ejecutivo Nacional - Ley N° 24.051.
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno Nacional reglamentar lo relativo a residuos peligrosos generados en el país.
Que ello resulta necesario para evitar que dichos residuos sigan afectando a las personas y/o al ambiente en general, toda vez que el grado de contaminación ambiental está creciendo a niveles alarmantes.
Que, en tal sentido, la ley N° 24.051 y su reglamentación alcanzaría a aquellas personas físicas o jurídicas que generen, transporten, traten y/o dispongan residuos peligrosos en las condiciones de lugar que fija el artículo 1° de la Ley mencionada.
Que resulta indispensable que las personas físicas o jurídicas comprendidas, en tales disposiciones, cumplan los .deberes y obligaciones que imparte la Ley N° 24.051, para lo cual se impone dictar la reglamentación pertinente.
Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, es la encargada de velar por la protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables, lo cual justifica designarla como Autoridad de Aplicación de la ley de referencia y su reglamentación.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades, emergentes del Artículo 86°, inciso 2, de la Constitución Nacional.




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